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Detectives para empresas / Competencia desleal

Subservicio empresarial

Competencia desleal

Investigación y documentación de prácticas de competencia desleal que puedan estar afectando a su empresa, dentro del marco de la Ley 256 de 1996.

Investigación de competencia desleal empresarial en Colombia

Un marco legal claro, con 12 conductas definidas

La Ley 256 de 1996 protege la libre y leal competencia en Colombia, definiendo 12 tipos de actos considerados desleales: desviación de clientela, confusión, engaño, descrédito, explotación de la reputación ajena, violación de secretos empresariales y inducción a la ruptura contractual de trabajadores, proveedores o clientes, entre otros. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) es la autoridad encargada de investigar y sancionar estas conductas, con multas que pueden llegar hasta 2.000 SMLMV.

La competencia desleal puede tomar muchas formas: un excolaborador que se lleva la base de datos de clientes, un proveedor que comparte información confidencial con un competidor, o una empresa que difunde información falsa para desprestigiarlo. Documentamos estos hechos de forma legal para que su empresa cuente con información sólida antes de acudir a la SIC o a un juez civil.

  • Identificación de patrones de desvío de clientes o información.
  • Documentación de hechos relevantes para su empresa.
  • Verificación de posibles vínculos con la competencia.
  • Informe apto para respaldar decisiones legales ante la SIC.
A quién va dirigido

¿Para quién es este servicio?

Para empresas de cualquier tamaño que sospechan que un competidor, un excolaborador o un tercero están usando información confidencial, desviando clientes mediante engaño o difundiendo información falsa que afecta su reputación comercial. Es especialmente relevante cuando la pérdida de clientes o la caída en ventas coincide con la salida de un empleado clave o la entrada de un nuevo competidor con prácticas sospechosas.

Por qué

¿Por qué documentar antes de demandar?

La Ley 256 de 1996 exige que las demandas de competencia desleal ante la SIC se presenten a través de abogado, con evidencia sólida que sustente cada conducta específica. Además, el plazo para ejercer la acción es de solo 2 años desde que se conocen los hechos. Sin documentación adecuada, un caso legítimo puede debilitarse o incluso perderse por falta de pruebas. Investigar a tiempo, de forma profesional, le da a su abogado los elementos necesarios para construir un caso sólido desde el principio.

Cómo se desarrolla

Proceso de investigación

1

Analizamos el caso

Qué conducta específica sospecha.

2

Identificamos patrones

Revisamos pérdida de clientes o información.

3

Documentamos hallazgos

Recolectamos evidencia dentro del marco legal.

4

Entregamos el informe

Apto para respaldar una acción ante la SIC.

Dónde

Cobertura del servicio

Atendemos empresas en Bogotá y en cualquier ciudad de Colombia.

Desviación de clientela

Uso de información privilegiada para captar clientes de forma indebida.

Violación de secretos

Divulgación de información confidencial obtenida con deber de reserva.

Inducción a ruptura contractual

Incitar a empleados o proveedores a incumplir sus obligaciones contractuales.

Descrédito y confusión

Difundir información falsa o imitar productos para confundir al mercado.

Lo que no hacemos

No somos abogados y no presentamos la demanda ante la SIC en nombre de su empresa. Nuestro rol es de investigación y documentación, siempre en coordinación con su asesor legal.

Marco legal de referencia: Ley 256 de 1996 (competencia desleal), autoridad competente: Superintendencia de Industria y Comercio. Plazo para actuar: 2 años desde el conocimiento de los hechos.

Preguntas frecuentes

¿Qué se considera competencia desleal en Colombia?

La Ley 256 de 1996 define 12 conductas, entre ellas el uso indebido de información confidencial, desvío de clientes y descrédito de la empresa por parte de un competidor.

¿Puedo usar esta información en un proceso ante la SIC?

Puede aportar valor si se obtiene legalmente; recomendamos coordinar con su abogado para presentar la acción.

¿Cuánto tiempo tengo para actuar?

La ley establece un plazo de 2 años desde que usted conoce los hechos de competencia desleal.

¿Trabajan con empresas de cualquier tamaño?

Sí, adaptamos el alcance del servicio según el tamaño y necesidad de cada empresa.

¿Necesito tener una relación de competencia directa con el infractor?

No necesariamente; la ley no exige relación de competencia directa, basta con participar en el mercado y ver afectados sus intereses económicos.

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