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Detectives para empresas / Competencia desleal
Investigación y documentación de prácticas de competencia desleal que puedan estar afectando a su empresa, dentro del marco de la Ley 256 de 1996.

La Ley 256 de 1996 protege la libre y leal competencia en Colombia, definiendo 12 tipos de actos considerados desleales: desviación de clientela, confusión, engaño, descrédito, explotación de la reputación ajena, violación de secretos empresariales y inducción a la ruptura contractual de trabajadores, proveedores o clientes, entre otros. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) es la autoridad encargada de investigar y sancionar estas conductas, con multas que pueden llegar hasta 2.000 SMLMV.
La competencia desleal puede tomar muchas formas: un excolaborador que se lleva la base de datos de clientes, un proveedor que comparte información confidencial con un competidor, o una empresa que difunde información falsa para desprestigiarlo. Documentamos estos hechos de forma legal para que su empresa cuente con información sólida antes de acudir a la SIC o a un juez civil.
Para empresas de cualquier tamaño que sospechan que un competidor, un excolaborador o un tercero están usando información confidencial, desviando clientes mediante engaño o difundiendo información falsa que afecta su reputación comercial. Es especialmente relevante cuando la pérdida de clientes o la caída en ventas coincide con la salida de un empleado clave o la entrada de un nuevo competidor con prácticas sospechosas.
La Ley 256 de 1996 exige que las demandas de competencia desleal ante la SIC se presenten a través de abogado, con evidencia sólida que sustente cada conducta específica. Además, el plazo para ejercer la acción es de solo 2 años desde que se conocen los hechos. Sin documentación adecuada, un caso legítimo puede debilitarse o incluso perderse por falta de pruebas. Investigar a tiempo, de forma profesional, le da a su abogado los elementos necesarios para construir un caso sólido desde el principio.
Qué conducta específica sospecha.
Revisamos pérdida de clientes o información.
Recolectamos evidencia dentro del marco legal.
Apto para respaldar una acción ante la SIC.
Atendemos empresas en Bogotá y en cualquier ciudad de Colombia.
Uso de información privilegiada para captar clientes de forma indebida.
Divulgación de información confidencial obtenida con deber de reserva.
Incitar a empleados o proveedores a incumplir sus obligaciones contractuales.
Difundir información falsa o imitar productos para confundir al mercado.
No somos abogados y no presentamos la demanda ante la SIC en nombre de su empresa. Nuestro rol es de investigación y documentación, siempre en coordinación con su asesor legal.
La Ley 256 de 1996 define 12 conductas, entre ellas el uso indebido de información confidencial, desvío de clientes y descrédito de la empresa por parte de un competidor.
Puede aportar valor si se obtiene legalmente; recomendamos coordinar con su abogado para presentar la acción.
La ley establece un plazo de 2 años desde que usted conoce los hechos de competencia desleal.
Sí, adaptamos el alcance del servicio según el tamaño y necesidad de cada empresa.
No necesariamente; la ley no exige relación de competencia directa, basta con participar en el mercado y ver afectados sus intereses económicos.
Cuéntenos el caso y evaluamos cómo podemos apoyar.
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