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Investigación penal y criminal / Fraude y falsedad documental

Subservicio penal

Fraude y falsedad documental

Verificación de documentos, firmas e información sospechosa ante posibles casos de falsificación, para respaldar su denuncia o proceso legal.

Verificación de fraude y falsedad documental en Colombia

Un delito contra la fe pública

El Código Penal colombiano dedica un capítulo completo a la falsedad documental, por tratarse de un delito que afecta la confianza que la sociedad deposita en los documentos. La falsedad en documento público (Artículo 287) se sanciona con 3 a 6 años de prisión —hasta 8 años si la comete un servidor público en ejercicio de sus funciones—, mientras que la falsedad en documento privado (Artículo 289) contempla prisión de 16 a 108 meses, cuando el documento falsificado además fue utilizado.

Verificamos autenticidad de firmas, contratos, certificados y otros documentos, así como posibles inconsistencias que sugieran manipulación, para que cuente con un respaldo sólido antes de presentar su denuncia.

  • Verificación de autenticidad de documentos y firmas.
  • Identificación de inconsistencias o alteraciones.
  • Documentación del hallazgo con fecha y contexto.
  • Informe apto para respaldar su denuncia o proceso.
A quién va dirigido

¿Para quién es este servicio?

Para personas o empresas que sospechan haber sido víctimas de un documento falsificado —un contrato, una firma, un certificado, un título valor— y necesitan verificar esa sospecha antes de actuar legalmente.

Por qué

¿Por qué verificar antes de actuar?

Acusar de falsedad sin verificación puede generar consecuencias legales si la sospecha resulta infundada. Por otro lado, ignorar un documento posiblemente falso puede comprometer sus derechos patrimoniales o legales. Verificar con método profesional le permite actuar con la certeza necesaria.

Documento público vs. privado

Dos tipos, dos tratamientos legales

Documento público

Expedido por una entidad estatal o notario. La falsedad se consuma con solo crear o alterar el documento (Art. 287), sin necesidad de usarlo.

Documento privado

Entre particulares: contratos, facturas, pagarés. La falsedad exige además el uso del documento falso (Art. 289).

Cómo se desarrolla

Proceso de verificación

1

Consulta confidencial

Nos comparte el documento en cuestión.

2

Evaluamos el caso

Definimos qué verificaciones son viables.

3

Verificación técnica

Análisis de firmas, contenido y consistencia.

4

Entregamos el informe

Para respaldar su denuncia o proceso.

Dónde

Cobertura del servicio

Atendemos casos en Bogotá y en cualquier ciudad de Colombia.

Lo que no hacemos

No somos peritos grafológicos certificados ante un juzgado ni sustituimos un dictamen técnico oficial cuando el proceso lo requiere; en esos casos coordinamos con el perito correspondiente. No sustituimos a la Fiscalía en la investigación penal del delito.

Marco legal de referencia: Artículo 287 (falsedad en documento público, 3-6 años) y Artículo 289 (falsedad en documento privado, 16-108 meses) del Código Penal, Ley 599 de 2000.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre documento público y privado?

El público lo expide una entidad estatal o notario; el privado es entre particulares. Las penas y requisitos legales son distintos para cada uno.

¿Pueden confirmar si una firma es falsa?

Podemos realizar una verificación inicial; en procesos judiciales formales suele requerirse un peritaje grafológico oficial.

¿Cuánto tiempo tengo para denunciar?

Depende de la modalidad y las circunstancias; recomendamos actuar lo antes posible una vez detectada la irregularidad.

¿Sirve para casos de suplantación de firma en contratos?

Sí, es uno de los casos más frecuentes que atendemos dentro de este servicio.

¿Trabajan con mi abogado?

Sí, coordinamos directamente con su representante legal si lo autoriza.

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