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Cómo Investigar una Filtración de Información Empresarial

Tabla de Contenido

Cuando información confidencial, listas de clientes o estrategias comerciales terminan en manos de la competencia sin explicación clara, no solo se pierde una ventaja competitiva: se configura una posible violación a la Ley 256 de 1996, que sanciona explícitamente la divulgación de secretos empresariales obtenidos con deber de reserva. Entender el marco legal completo —no solo la ley de competencia desleal, sino también la normativa andina que define qué es un secreto empresarial— ayuda a actuar con mayor solidez cuando se sospecha de una filtración.

Investigación de filtración de información empresarial en Colombia

¿Qué se considera legalmente un secreto empresarial?

La Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina de Naciones, aplicable en Colombia, define en su Artículo 260 el secreto empresarial como cualquier información no divulgada que una persona posea legítimamente, que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial, y que sea susceptible de transmitirse a un tercero. Para que la ley la proteja, esa información debe cumplir tres condiciones:

  • Ser secreta: no conocida ni fácilmente accesible para quienes se ocupan normalmente de ese tipo de información.
  • Tener valor comercial precisamente por ser secreta.
  • Haber sido objeto de medidas razonables para mantenerla reservada (por ejemplo, acuerdos de confidencialidad, restricciones de acceso).

Esta información puede referirse a la naturaleza o características de productos, métodos y procesos de producción, o medios de distribución y comercialización. Precisamente por eso, contar con un acuerdo de confidencialidad (NDA) firmado con empleados, socios o proveedores es una de las “medidas razonables” que exige la ley para que la información pueda considerarse legalmente protegida.

El rol de los acuerdos de confidencialidad (NDA)

En Colombia no existe una ley específica que regule los NDA como figura independiente, pero se consideran parte integral de los contratos y están sujetos a la normativa contractual general (Código Civil, artículos 1495 y 1602). Un NDA bien redactado no garantiza que nunca ocurra una fuga, pero sí crea una base jurídica sólida para reclamar daños y perjuicios, y para solicitar medidas cautelares que detengan la divulgación en curso. Su vigencia suele ser negociable —típicamente entre 2 y 5 años tras finalizar la relación contractual— aunque para secretos de larga duración (fórmulas, procesos productivos) puede pactarse un plazo mayor con la debida justificación.

Señales de que existe una filtración

  • Negocios que se cierran con la competencia antes que con usted, con condiciones muy similares a las suyas.
  • Propuestas comerciales que llegan igualadas o mejoradas por un rival de forma sistemática.
  • Información estratégica —precios, planes de expansión— que aparece antes de hacerse pública.
  • Coincide con la salida de un colaborador con acceso privilegiado a esa información.
  • Un cliente menciona haber sido contactado por un tercero con datos que solo su equipo interno debería conocer.

Cómo investigar una filtración empresarial

El primer paso es mapear quién tiene acceso a la información filtrada: entre menos personas la conocían, más fácil resulta acotar la investigación. Después se evalúan los puntos de mayor riesgo —correos corporativos, unidades compartidas en la nube, aplicaciones de mensajería laboral, dispositivos personales usados para trabajo— y se verifica si existen vínculos entre los sospechosos y la competencia o terceros beneficiados de la filtración.

Es clave trabajar con reserva absoluta durante todo el proceso, para no comprometer la investigación ni generar alarmas prematuras que alerten al responsable antes de contar con evidencia sólida. Una filtración que se sabe está siendo investigada puede detenerse temporalmente, dificultando la recolección de más evidencia sobre el patrón completo.

¿Qué puede hacer legalmente frente al responsable?

Si se confirma la filtración, existen dos caminos que pueden complementarse. Por un lado, si existía un NDA firmado, puede iniciarse una acción civil por incumplimiento contractual, con demanda de indemnización de perjuicios. Por otro, la Ley 256 de 1996 permite acudir ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) por competencia desleal —específicamente bajo el Artículo 16, que sanciona tanto la explotación no autorizada de secretos como su obtención mediante espionaje o métodos fraudulentos—, con un plazo de 2 años desde que se conocen los hechos.

Presentar cualquiera de estas acciones requiere abogado y evidencia sólida que sustente la conducta específica: quién divulgó la información, a quién, cuándo, y cómo esa divulgación afectó comercialmente a la empresa.

Medidas preventivas para reducir el riesgo

Más allá de reaccionar ante una filtración ya ocurrida, las empresas pueden reducir significativamente el riesgo mediante: NDA firmados desde el primer día con todo colaborador que tenga acceso a información sensible; restricción de acceso según el principio de “necesidad de saber” (solo quienes realmente lo requieren tienen acceso a determinada información); registro de quién accede a qué documentos y cuándo; y protocolos claros de salida cuando un empleado termina su relación laboral, incluyendo la revocación inmediata de accesos digitales.

Preguntas frecuentes

¿Necesito un NDA firmado para poder actuar legalmente?
No es indispensable, ya que la Decisión 486 protege el secreto empresarial de forma automática si cumple los requisitos legales, pero un NDA facilita enormemente la prueba y fortalece la acción legal.

¿Puedo demandar tanto al empleado como a la empresa que recibió la información?
Depende del caso; un abogado puede evaluar si existen elementos para incluir a ambas partes en la acción legal.

¿Qué pasa si no puedo identificar exactamente quién filtró la información?
Una investigación puede ayudar a acotar el círculo de sospechosos analizando quién tenía acceso y el momento en que ocurrió la filtración.

¿Cuánto tiempo tengo para actuar legalmente?
La Ley 256 de 1996 establece un plazo de 2 años desde que se conocen los hechos; la protección del secreto empresarial en sí, mientras se mantengan las condiciones de reserva, no tiene límite de tiempo.


Puede conocer el proceso completo de investigación en nuestra página de robo y filtración de información empresarial, y sobre el marco legal completo de competencia desleal en competencia desleal.

En Asesores-IP ayudamos a empresas a identificar la fuente de una filtración y a documentar hallazgos que puedan respaldar acciones legales ante la SIC o un proceso civil por incumplimiento de confidencialidad.